lunes, 23 de mayo de 2011

MUTUO


MUTUO
2384.
Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero u otros bienes fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Domínguez Martínez
Elementos de la definición
Partes
a)      Mutuante
b)      Mutuario o mutuatario
Esto viene del código de 70, de 84 y de la versión original del de 28.
Efectos obligacionales, no traslativos
Si es obligacional, luego no es real, con esto se cambia la naturaleza del contrato.
El contrato de mutuo ya no es un contrato real, como si lo era en el código de 84.
Fungibilidad del bien
Puede ser sustituido por otro de su misma especie, cantidad y calidad. Ej. El bien fungible por excelencia es el dinero (es el bien de mayor fungibilidad).
El género es dinero, la moneda es la especie.
Clasificación de este contrato
Ø  Bilateral.- las partes se obligan recíprocamente.
Derechos y obligaciones
Mutuante.- entregar el bien.
Mutuario.- devolver otro tanto.
Ø  Gratuito.- naturalmente, es gratuito.
Si las partes no lo establecen se entiende que es gratuito, que no se va a cobrar un interés.
Accidentalmente, puede ser oneroso, en el mutuo con interés.
Ø  Conmutativo.
Ø  Consensual: no es real y no es formal. Se perfecciona por el mero consentimiento.
Ø  Definitivo
Ø  Principal o accesorio
Ø  Ejecución diferida: respecto del mutuante es de ejecución inmediata o instantánea, por lo que hace al mutuario puede ser de ejecución diferida, escalonada.
Ø  Nominado
Ø  Típico
Ø  Efectos reales o traslativos de dominio o de propiedad
Ø  Civil
Especies del contrato
v  Simple
v  Con interés
El interés se contiene en las cláusulas accidentales en el mutuo en el que las partes pactan un sobreprecio respecto a una cantidad o bien debido.
Ej. $1000-$1200
v  Civil
v  Mercantil
Las figuras mercantiles son variaciones del mutuo.
3 casos en que hay mutuo mercantil
1.       Cuando la cosa se destina a actos de comercio, acto de comercio en cuanto hace a sus fines: cuando sea parte de la actividad comercial de alguien en particular.
2.       Subjetivo: cuando se celebra entre comerciantes.
3.       Operaciones pasivas de los bienes.
-Préstamos mercantiles
Depósito irregular:
No es depósito, en realidad es mutuo. Ej. “Depósito” de dinero en banco.
Apertura de crédito
Se pone  disposición del acreditado una cantidad de dinero. Ej. Apertura de crédito revolvente: tarjeta de crédito.
Crédito de habilitación o avío: activo circulante.
Crédito refaccionario: activo fijo.
*Depende de para quElementos de existencia
a)      Consentimiento
Si decimos que no hay regla especial, aplica la teoría general de las obligaciones.
b)      Objeto
Se distingue entre objeto directo e indirecto.
Objeto indirecto
Solamente puede ser dinero o bienes fungibles.
Si se devuelve el mismo bien, es comodato.
Sánchez Medal habla en este tema sobre la moneda extranjera.
Art. 8 Ley Monetaria
¿Cuando se pacta una obligación en moneda extranjera es obligatorio entregar en moneda extranjera? ¿Es válido pactar que si yo presté un millón de dólares me tienen que regresar un millón de dólares? ¿o se puede pactar que se regrese en moneda nacional?
Bejarano dice que no es válido, la Corte y el resto de la doctrina dicen que sí es válido.
En general, lo que se ha determinado es que la obligación de pago de la moneda extranjera es una obligación facultativa del deudor, es decir, él puede decidir si pagar en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional.
Si se puede pactar, entonces ¿a qué tipo de cambio? ¿De cuándo pactaste y estaba en $10 el dólar o de cuándo tienes que pagar y está a $25?
Se tiene que pagar el tipo de cambio al momento del PAGO, no al momento del PACTO, ya sea para bien o para mal.
La palabra dinero es un género, cuando el código habla de dinero se refiere a cualquier circulante, cuando habla de moneda, es la concreción del dinero en un determinado país con un poder liberatorio.
Elementos de validez
a)      Capacidad de ejercicio
DM establece que en cuanto al mutuo el mutuante disminuye su patrimonio al entregar la cosa, el mutuario en realidad no se enriquece pues tiene que devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Mayor de edad, pero además debe estar legitimado para transmitir el bien
Legitimación
¿El mutuo es un acto de dominio o de administración?
Es un acto de dominio, en ambos casos, tanto del mutuante como del mutuario, ya que disponen del dinero o bien.
2392.
¿El menor va a pedir la nulidad? Es un tanto ociosa esta norma.
b)      Forma
No se establece ninguna forma, sin embargo, se recomienda hacer por escrito.
En principio, el mutuo es consensual siguiendo la teoría general de las obligaciones.
¿Qué se necesita para ejercitar una acción ejecutiva?
Si bien no hay ninguna forma especial para el contrato de mutuo, si es conveniente otorgarlos ante notario para que el acreedor tenga la acción ejecutiva de embargar bienes.
Efectos del contrato
Obligaciones del mutuante
SM:
a)      Transmitir la propiedad
No es una obligación, ya que la transmisión de propiedad se da por mero efecto del contrato.
Entratándose de bienes fungibles, aplica el 2015.
b)      Entregar la cosa
Tiempo
Tiempo de entrega en la obligación del mutuante: aplica la teoría general de las obligaciones.
2080.
Obligaciones de dar. Después de 30 días de la interpelación judicial o extrajudicial
Obligaciones de hacer.
Obligaciones de no hacer. No dice nada.

Lugar
El lugar en donde se haya pactado, y si no en el lugar donde se encuentra la cosa.
2386.
2387.
*Teoría general de las obligaciones: 2082.
Sustancia.
2012.
2013.
2016.
Si no se ha pactado la calidad, se cumple con una de mediana calidad.
c)       Saneamiento por los vicios ocultos y por evicción
Pago de daños y perjuicios.
2390.
Crítica
¿Cómo opera los vicios ocultos tratándose de bienes fungibles, especialmente consumibles?
¿Esto es diferente a la teoría general de las obligaciones?
2142.
Este es de los pocos contratos gratuitos donde aplica el saneamiento para el caso de evicción.
Obligaciones del mutuario
a)      Devolución de un bien fungible diferente al que se recibió de la misma especie y calidad.
Lugar de entrega
2386.
2387.
“efectos”: bienes no individualizados.
Tiempo de entrega
2385.
Sustancia del bien a entregar
2388.
En principio se tiene que restituir el género, no se distingue respecto de la calidad.
Si no es posible esto el valor al momento de la entrega, es decir, la calidad entregada.
Reglas especiales para el mutuo con interés
Interés: sobreprecio, es el precio del dinero.
-          Convencional: el que pactan las partes.
-          Legal: 9% anual.
2394.
2395.
*En materia mercantil: 6% anual.
¿Son válidas las tasas indiciadas?
SM dice que el 9% anual es anacrónico. Cuando SM escribió esto, teníamos tasas de interés del 150 o 180% anual.
El interés requiere de un pacto expreso, sino es un contrato naturalmente gratuito.
Reglas especiales para el mutuo con interés
1.       Lesión especial para el caso de mutuo (2395 in fine).
2.       Pacto de anatocismo (2397). Capitalizar los intereses y que a su vez produzcan intereses.
La SCJN dijo que el CCF no es supletorio del código de comercio en estos temas.
El pacto posterior se vale, el anterior no.
No se puede pactar en contrario porque es una norma prohibitiva.
3.       Desistimiento unilateral del contrato o denuncia del contrato
2396.
En mercantil, no puedes pagar por adelantado porque si no no se generan intereses.
SM trata un tema que se llama interés moratorio.
2117.
Si se ha incumplido con el contrato, es una especie de daños y perjuicios pactados previamente entre las partes.
Modos de terminación del contrato
Aplica la teoría general de las obligaciones, pero habla de 2 casos:
1.       Desistimiento unilateral del contrato
2.       Vencimiento anticipado del plazo. 1959.
é se use el crédito.
Figuras afines
·         Comodato: préstamo de uso. El mutuo es un préstamo de consumo.
¿Ha dejado de ser el contrato de mutuo un contrato real?
Planiol.-
De acuerdo a la naturaleza de las cosas, si el mutuante no ha entregado el dinero o el bien fungible, no hay contrato o por lo menos no debería haber contrato.
Domínguez Martínez
El mutuo no es un contrato real, sino consensual por la definición del 2384 porque no estamos en el supuesto del 2014, sino en el del 2015.
En realidad, el mutuo tiene una naturaleza de contrato real.
Ramón Sanchez Medal
DEFINICIÓN
El código civil define al mutuo como contrato por el que el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
2 innovaciones en la definición del código de 28´: se vuelve un contrato traslativo de propiedad y además se vuelve un contrato consensual por oposición a real como lo era en el Derecho Romano.
CLASIFICACIÓN
Bilateral; consensual por oposición a real (no se requiere de la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato), también en oposición a formal (por no requerir ninguna formalidad a su celebración); gratuito (cuando es simple o sin interés), oneroso (en caso del mutuo con interés).
ESPECIES
El mutuo se clasifica en:
a)      Mutuo simple- préstamo gratuito.
b)      Mutuo con interés- préstamo oneroso.
c)       Mutuo civil
d)      Mutuo mercantil- existe en tres casos principalmente:
*Cuando el préstamo se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste.
*Cuando se celebra entre comerciantes, en cuyo supuesto se presume, salvo prueba en contrario, dicho destino o finalidad.
*Algunas operaciones pasivas de los bancos: depósitos bancarios de dinero, créditos de habilitación o avío, créditos refaccionarios, apertura de crédito.
FIGURAS AFINES
MUTUO
COMODATO
Transmite la propiedad de la cosa.
Faculto sólo a un determinado uso de la cosa.
Sólo existe la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Obliga a restituir individualmente la cosa.
La pérdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor la sufre el mutuatario, por transmitirse a éste la propiedad de la cosa.
Los riesgos de la cosa corren a cargo del comodante, quien por seguir siendo el dueño de la cosa, sufre la pérdida de ésta por caso fortuito o fuerza mayor.
Puede ser gratuito u oneroso.
Es un contrato gratuito.
El objeto del mutuo, sólo puede ser dinero u otras cosas fungibles.
El objeto del contrato debe ser cosas no fungibles o cuerpos ciertos, ya que excepcionalmente puede recaer sobre cosas fungibles pero se deben restituir individualmente.
Por regla general, no puede el mutuante exigir la devolución de la cosa antes del vencimiento del plazo.
Puede el comodante en caso de necesidad urgente de la cosa, exigir la devolución de ésta antes de la terminación del plazo o uso convenidos.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Objeto
Sólo pueden ser objeto de este contrato el dinero y los bienes fungibles, esto es, bienes que para efecto de pago puedan substituirse unos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. También la moneda extranjera puede ser objeto de mutuo, pero el mutuatario puede devolver o la moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el momento de hacer el pago, siempre que él haya recibido en moneda extranjera el importe del préstamo.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad
Las partes son el mutuante y el mutuatario requiriendo una y otra parte sólo la capacidad general para contratar. Sin embargo, también un menor de edad puede ser mutuario, cuando esté ausente su representante legítimo y necesite dinero o bienes fungibles para proporcionarse alimentos, ya que en tal caso concreto no es nulo el mutuo celebrado por dicho menor.
El tutor no puede a nombre del incapacitado recibir dinero en mutuo, sea sin hipoteca o con ella, a no ser que tenga autorización judicial, pero el tutor que reciba dinero del incapacitado a virtud de redención de capitales o de cualquier otra fuente, deberá colocarlo en mutuo con hipoteca segura dentro de los tres meses siguientes contados a partir de que reúna dos mil pesos.
Para que un representante legal de una persona moral pueda recibir en mutuo se requiere que tal acto se encuentre incluido expresa o implícitamente dentro del objeto social de esa persona moral o de las facultades otorgadas al respectivo órgano social en los estatutos de la misma persona moral. El mandatario necesita cláusula expresa que lo autorice, o bien un mandato general para actos de dominio.
EFECTOS OBLIGACIONALES
Obligaciones del mutuante
1)      Obligación de entregar la cosa, pudiendo hacerse dicha entrega en forma real, jurídica o virtual; debiendo hacerse en el lugar y tiempo pactados. A falta de pacto la entrega se hará en el lugar donde se encuentre la cosa al momento de celebrar el contrato, siempre que esta circunstancia sea conocida por el mutuario porque de no ser así, entonces deberá entregarse en el domicilio del mutuante. A falta de pacto en el tiempo, la entrega ha de hacerse cuando haya transcurrido el plazo de 30 días siguientes a la interpelación que haga el mutuario al mutuante.
2)      Transmitir la propiedad de la cosa, mediante la individualización de la misma, por tratarse de géneros, al hacerse la entrega de ella.
3)      Obligación de responder por los vicios ocultos, pero con la atenuante de que esta responsabilidad solamente existe cuando dichos vicios o defectos eran conocidos del mutuante y no dio aviso oportuno de ellos al mutuario. La obligación de saneamiento por evicción, que es propia de todo enajenante, sólo existe en teoría en el mutuo, porque la moneda no es reivindicable de un adquirente de buena fe y la posesión de bienes fungibles, salvo prueba en contrario, se presume de buena fe y da al que la tiene la presunción de ser propietario.
OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO
1)      Devolver otro tanto de la misma especie y calidad, haciendo también entrega y transmitiendo la propiedad de la cosa.
2)      La obligación de responder por los vicios ocultos a cargo del mutuario, consiste en que peste debe hacer la devolución de bienes de la misma especie y calidad, de tal manera que si lo que recibió él tenía vicios o defectos de calidad, la devolución puede hacerse con bienes que tengan esos mismos vicios o defectos de calidad.
3)      En el mutuo con interés, hay obligación de pagar el rédito, cuyo monto pueden por regla general fijar libremente las partes, ya que sólo a falta de pacto expreso rige el interés legal del 9% anual. La libertad para fijar el tipo de interés no es absoluta, sino que existen estas cuatro limitaciones:
a)      Si el rédito es tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del mutuario, puede el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, y a petición del mismo mutuario, reducir equitativamente el interés hasta el interés legal, considerándose como una aplicación del principio de conversión de los contratos.
b)      Si se pactó el interés más alto que el legal, puede el deudor después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, reembolsar el capital anticipadamente, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al mutuante con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos, siendo éste un caso de desistimiento unilateral del contrato.
c)       Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los interees se capitalicen y que produzcan nuevos intereses “pacto de anatoscismo”.
d)      Existe en el Código Penal el delito de fraude específico para aquél que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.
MODOS DE TERMINACIÓN
Además de los modos de frustración del mutuo y demás modos generales de terminación de los contratos aplicables al mutuo, tales como el agotamiento natural del contrato, etc. cabe mencionar:
+El vencimiento anticipado del plazo si se convino para el cado de que, el mutuario no pague a su respectivo vencimiento los intereses correspondientes, o si no constituye las garantías pactadas, o las adecuadas por haber caído en insolvencia, podrá el mutuante pedir la devolución de lo prestado antes del vencimiento del plazo.
+El desistimiento unilateral del contrato, cuando se pacto in interés más alto que el tipo legal, en cuyo supuesto puede el mutuario después de pasados los seis meses de celebrado el contrato, devolver el capital, dando un aviso con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos. 

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